Nueva obligación de informar con pantallas la Temperatura-Humedad del establecimiento

Reloj temperatura y humedad

El pasado 2 de septiembre, tal y como establece el RDL 14/2022 publicado en el BOE el pasado 2/08/2022 en el título V, entró en vigor la obligación de informar, mediante carteles o el uso de pantallas claramente visibles desde la entrada del establecimiento, sobre las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético.

Con el fin de que su empresa pueda cumplir con esta obligación, el departamento de I+D+i de CUMA ha desarrollado un nuevo rótulo electrónico que mostramos a continuación. 

Medidas de ahorro energético

En primer lugar, se establece la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente.  Además, se ha de garantizar una humedad en el ambiente entre el 30% y el 70%. Con ello se estima que cada grado en el que se cambie la consigna de temperatura puede suponer un ahorro del 7 % del consumo.

Esta obligación se suma a la obligación de disponer de sistemas de cierre de puertas que eviten el despilfarro energético que supondría que éstas se mantuvieran abiertas.

Asimismo, el alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas.

Estas nuevas normas complementarán el ya existente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007.

Obligación de informar

Dada la importancia de un adecuado cumplimiento y seguimiento de las medidas de ahorro energético, así como la sensibilización del conjunto de la ciudadanía, se introduce la obligación a estos locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas que estén adoptando para reducir el consumo.

¿Quién tiene esta obligación?

Estas medidas son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario. Es por ello que estas normas afectan a los locales comerciales en la parte de exposición, venta y administración no así la zona de talleres.

Dentro de estos apartados, se hace una especial mención a tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares; teatros, cines, auditorios, salas de exposiciones y similares; bares, restaurantes y cafeterías y finalmente estaciones y aeropuertos.

Dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se hace extensiva tanto esta obligación, como la obligación relativa a los cierres automáticos de puertas, también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de estas obligaciones.

No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica.

En este sentido, el Gobierno impulsará medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y la identificación de medidas adicionales a implantar en los edificios e infraestructuras públicas.

¿Hasta cuándo son de obligado cumplimiento estas normas?

El real decreto-ley introduce estas obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023.

Inspecciones

Por último, en línea con medidas similares adoptadas en países de nuestro entorno y de acuerdo con la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas, se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Nuevo rótulo electrónico para informar del ahorro energético

Con el fin de que su empresa pueda cumplir con esta obligación, CUMA ha desarrollado un nuevo rótulo electrónico que incorpora la temperatura y la humedad del establecimiento. Asimismo para cumplir con la obligación de disponer de carteles explicativos de las medidas de ahorro energético, este mismo rótulo incorpora un letrero explicativo de las medidas a adoptar.

Si quiere saber más sobre este rótulo contáctenos y nuestro equipo comercial le ofrecerá la mejor solución para que su establecimiento cumpla la normativa.

Scroll al inicio