Normativa cruz de farmacia. Restricciones según la Comunidad

Cruz de Farmacia LED con animaciones 3D

La cruz de farmacia led se ha convertido en un símbolo para todas las farmacias del país, ya que gracias a él los ciudadanos pueden identificar rápidamente la localización de estos establecimientos. Aun así, en cada región las características de cada distintivo se rigen con una ordenanza diferente.

En este artículo te contamos qué dice la normativa sobre cruces de farmacia en cada comunidad autónoma para que elijas la cruz de farmacia led que mejor se adapte a tus necesidades.

Cruces de farmacia Madrid

En Madrid la normativa de cruces de farmacia se basa en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. El artículo 30 sobre Identificación y señalización de la oficina de farmacia se establece que:

Cruz LED de Farmacia de 90 cm

Todas las oficinas de farmacia estarán convenientemente señalizadas. Dispondrán de un letrero donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia»; asimismo, contarán con una cruz griega o de malta verde.

Con esta reglamentación se establece que Sólo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario podrán disponer de señales adicionales, con previa autorización, sin perjuicio de las competencias de las Autoridades Locales. Es por ello que desde la web de la Comunidad de Madrid, se puede tramitar la solicitud para colocar señalización adicional en una farmacia.

En 2009 se amplía esta reglamentación con la aprobación por el Ayuntamiento de Madrid de la Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior donde se establece que:

Para identificar las oficinas de farmacias se instalarán cruces de malta o griegas de color verde que deberán cumplir las condiciones señaladas para la instalación de las muestras y banderines con las siguientes especialidades:

a) El bastidor tendrá una dimensión máxima de 125 cm, tanto si se coloca como banderín o muestra sobre la fachada. El saliente del soporte (la garra) será de 30 cm.

b) Tendrán iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia -12H o 24H- por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad.

c) Se colocarán sobre la fachada propia del local como muestra o banderín. Solo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. En supuestos excepcionales por la dificultad de visualizar el local desde la vía pública, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local en cuyo caso el bastidor será como máximo de 90 cm.

Cruces de farmacia Galicia

En Galicia la normativa de cruces de farmacia se regula en la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia. Donde en su artículo 28 se establece que:

Todas las oficinas de farmacia habrán de estar convenientemente señalizadas, mediante un distintivo en la fachada donde figure de forma visible la palabra «Farmacia» y, asimismo, mediante una cruz griega o de Malta de color verde exclusivas para oficinas de farmacia, que estará encendida durante el horario de atención al público, tanto en el horario mínimo obligatorio como en el horario ampliado voluntario, así como durante el servicio de guardia, y apagada fuera de estos horarios y servicios.

Por otro lado, entendiéndose por botiquín el establecimiento sanitario autorizado en el cual se presta atención farmacéutica a una determinada población de una zona farmacéutica, se establece que:

La palabra «BOTIQUÍN» será de utilización exclusiva para estos establecimientos, los cuales habrán de estar también señalizados con una cruz verde, idéntica a la exigida para las oficinas de farmacia.

Cruces de farmacia Granada

En Granada, la normativa de cruces de farmacia se rige en base a la reglamentación autonómica andaluza en el Decreto 155/2016, de obligado cumplimiento para todas las oficinas de farmacia en Andalucía. En el capítulo III se establece la ordenanza para la identificación y señalización de la oficina de farmacia:

1. Las oficinas de farmacia se identificarán mediante un rótulo en el que figurará, con caracteres grandes y bien visibles, la palabra «FARMACIA», situado al menos en la fachada del acceso principal al local.

2. Igualmente, deberán disponer en su acceso principal, de distintivo que la identifique, con dispositivo luminoso en verde, que estará encendido durante el horario en el que permanezca abierta al público.

3. En el caso de que en la oficina de farmacia existan otros establecimientos o centros sanitarios que cuenten con autorización de funcionamiento independiente para ello, tales como óptica, análisis clínicos o bromatológicos u ortopedia, la identificación de esta actividad podrá efectuarse en el rótulo, a continuación de la palabra «FARMACIA».

Aunque existe normativa provincial, las cruces de farmacia del centro de granada se ven limitadas por el Plan Centro de la capital aprobado en 2001 que regula los luminosos de la calles y edificios históricos del centro de Granada. Tras 10 años de negociaciones con el Colegio de Farmacéuticos de Granada, en 2014 se llegó un acuerdo para regular los distintivos del casco histórico. Por ello las alrededor de 40 farmacias del centro de Granada deberán de cumplir las siguientes características en sus cruces de farmacia:

Normativa cruz de farmacia. Restricciones según la Comunidad 1
  • La nueva cruz puede ser de malta o griega, de color verde, en planta baja y a una altura no inferior a 2,20 metros.
  • No debe realizar ningún tipo de efecto luminoso ni mostrar ningún tipo de texto, señal horaria o de temperatura.
  • Deben de plegarse hacia la fachada cuando la farmacia no se encuentre en horario de apertura.
  • Sólo se podrá colocar un anuncio en cada calle de la farmacia y deberán tener un máximo de 50 cm.

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Cruces de farmacia Barcelona

La Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona establece en su artículo 53 que se permite un solo rótulo por local y fachada comercial en las condiciones siguientes:

a) Que sobresalga un máximo total de 60 cm para calles de hasta 10 m de ancho, y de 70 cm para anchuras superiores.

b) La superficie máxima del rótulo no será superior a 0,30 m2 para aquellos que se instalen en calles de anchura no superior a 10 metros y los 0,42 m2 por los que se instalen en las calles con una anchura superior.

Asimismo en el artículo 54 se establece que La iluminación no debe introducir efectos extraños, como por ejemplo parpadeo, cambios de color, proyecciones animadas, etc.

Por otro lado el Decreto 168/1990, de 3 de julio por el que se establecen los requisitos técnico sanitarios que deben de cumplir las oficinas de farmacia en Cataluña, establece en su artículo 10 que:

La señalización de las oficinas de farmacia deberá ser mediante una Cruz de Malta preferentemente de color rojo, la cual se ubicará en la fachada principal.

Cruces de farmacia Oviedo

En Oviedo, según la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica del Principado de Asturias, tan solo se establece en su artículo 34 que:

En la fachada de acceso al local de la oficina de farmacia habrá un rótulo en el que figurará, con caracteres grandes y bien visibles, la palabra farmacia. La señalización de las oficinas de farmacia deberá ser mediante una cruz de color verde que se situará en la fachada principal.

Normativa cruz de farmacia. Restricciones según la Comunidad 2

Cruces de farmacia Canarias

En Canarias la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias establece la obligatoriedad de Señalización externa en la fachada con la palabra «farmacia» y cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior.

Cruces de farmacia Murcia

En Murcia la normativa solo establece la exigencia de existir en el exterior de las oficinas de farmacia, a la altura del acceso principal, una cruz verde, con dispositivo luminoso, pudiendo instalarse tantas cruces como número de fachadas tenga el establecimiento cuando aquellas den a diferentes calles o viales.

Cruces de Farmacia con animaciones 2D

Fuera de esta señalización obligatoria que deben tener todas las farmacias, el organismo competente podrá autorizar al titular de una oficina de farmacia la instalación de carteles indicadores, así como de cruz adicionales, en ubicación y número distintos a los referidos, por razón de especiales dificultades de localización o visibilidad del a oficina de farmacia según la normativa de aplicación.

Cruces de farmacia Extremadura

Para las cruces de farmacia en Extremadura, la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura establece en su artículo 19 que Todas las oficinas de farmacia deberán estar convenientemente señalizadas, para lo que dispondrán de un distintivo en la fachada donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia» y contarán, asimismo, con una cruz griega o de malta, de color verde.

Cruces de farmacia La Rioja

Según Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Las Oficinas de Farmacia deberán estar identificadas con un rótulo en el que figure la palabra «Farmacia». Asimismo, durante el horario de funcionamiento de las mismas deberán tener encendida la Cruz de Malta o Latina, preferentemente de color verde.

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